Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295874
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 856
PERFIDIA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 856
Si es cierto que un militar en servicio debe inspirar confianza, este solo hecho no puede configurar la calificativa de perfidia y menos cuando con anterioridad al hecho delictuoso hubo cambio de palabras entre el delincuente y el ofendido.
Precedentes
Amparo penal directo 4762/53. Por acuerdo de la Primer Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de junio de 1954. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Agustín Mercado Alarcón.