Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295876
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 984
CONDENA CONDICIONAL (DELINCUENTES PRIMARIOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 984
La negativa de la concesión de la condena condicional, es legal, si está acreditado que el quejoso no era delincuente primario, requisito que exige el inciso a), de la fracción I del artículo 90 del Código Penal; sin que pueda conceptuarse que por el hecho de haber transcurrido un lapso mayor de tres años, contados desde la fecha de la primera sentencia dictada en contra del quejoso, a la fecha en que tuvieron lugar los hechos criminosos, pudiere estimarse que el antecedente anterior hubiese quedado extinguido como lo pretende, porque la fracción II del invocado artículo se refiere a la extinción de la pena impuesta en la sentencia ejecutoria; de lo que se sigue que no es verdad que el simple transcurso de dicho término implique la inexistencia de una delincuencia anterior del reo.
Precedentes
Amparo penal directo 462/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.