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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 989
DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 989
Habiendo el quejoso inferido una lesión al ofendido al dispararle un arma de fuego, aun cuando en un solo hecho violó dos disposiciones legales, lo cierto es que existió unidad de intención, que fue la de causar el daño, y como éste lo irrogó al hacer el disparo, es indudable que las lesiones que ocasionó fueron el resultado del medio que empleó, o sea el disparo, por lo que la autoridad represiva únicamente debió sancionarlo por el delito de lesiones, y no por el de disparo de arma de fuego.
Precedentes
Amparo penal directo 6827/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.