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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 988
LESIONES, CUERPO DEL DELITO DE ( LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 988
Aunque ningún Médico Legista haya examinado a los lesionados, y éstos hayan sido atendidos por un facultativo particular y no se haya rendido por dos médicos particulares dictamen acerca de las heridas que presentaban, esas deficiencias no deben estimarse de tal naturaleza que hubieran traído consigo la no comprobación de los delitos de lesiones, si se cumplió con la primera parte de lo establecido en el artículo 210 del Enjuiciamiento Penal, o sea la fe de las lesiones en sus signos exteriores, y se obtuvieron dictámenes de médicos que certificaron la existencia de esas lesiones.
Precedentes
Amparo penal directo 6827/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.