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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 989
DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 989
El delito de disparo de arma de fuego no puede castigarse como autónomo sino cuando con el disparo no se cause daño alguno en la persona contra quien se dirige; pero que cuando con él se cause un delito de homicidio o de lesiones, se consuma en éstos la voluntad del agente, en que el disparo no es sino el medio para ejecutar el delito y que, por tanto, la peligrosidad demostrada por quien hizo el disparo, no puede considerarse sino como una agravante, pues de castigar como delito autónomo la tentativa o la agravante, a la vez que el delito cometido, se castiga dos veces por el mismo ilícito, lo que es contrario al artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 6827/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.