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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 992
ALLANAMIENTO DE MORADA Y RAPTO, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 992
El delito de allanamiento de morada es contra la seguridad de las personas, en tanto que el rapto es típicamente sexual. En esas condiciones no pueden tener conexión, ya que el primero se realiza en una cosa, esto es en un departamento, vivienda o aposento de una casa habitada, y el otro en una persona, de tal manera que la violencia o engaño de que se vale el sujeto activo del delito para introducirse a un departamento, etc. de una casa de esa naturaleza, no constituye la violencia que ejerce en contra de esa persona para lograr la satisfacción de un acto erótico, de lo que se sigue que el hecho ejecutado por el acusado, consistente en la introducción a la casa de la ofendida, por medio de la violencia, no puede reputarse como aquella de que se valió para sacarse a la ofendida de su habitación para apoderarse de ésta, por el tiempo que la tuvo en su poder.
Precedentes
Amparo penal directo 2155/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.