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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 994
CONFESION DEL ACUSADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 994
Si bien entre los medios de prueba que establece el Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, se halla comprendida la confesión extrajudicial, también lo es que ésta solamente tiene el alcance de un indicio, y sólo la que se hace ante el Tribunal o Juez de la causa, o ante el funcionario de la Policía Judicial que haya practicado las primeras diligencias, tiene la calidad de judicial de acuerdo con el artículo 136 de esa Codificación, y por lo mismo, es insuficiente para surtir el efecto de prueba plena que corresponde a la confesión judicial, a la que indebidamente se la equipara.
Precedentes
Amparo penal directo 6141/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.