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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1043
PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1043
El valor probatorio de los indicios, al ser interpretados, debe constituir un enlace lógico y natural que requiere un nexo de causalidad entre la verdad que se conoce y la que se busca. Es bien sabido, de acuerdo con las reglas que rigen la apreciación de las pruebas, que el valor probatorio de los indicios es extremadamente variable, pero cualquiera que sea la tesis que se sustente respecto del valor probatorio de los mismos la siguiente proposición constituye un principio rector: una circunstancia indica tanto mejor un hecho, cuanto menos puede revelar otros hechos diferentes, según lo hace notar Ellero. Cuando un efecto no puede ser atribuído sino a una exclusiva causa, constituye un indicio necesario; cuando cabe achacarlo a diferentes causas, sólo configura un indicio probable y entonces queda por determinar la verdadera procedencia entre los posibles; se convierte en un indicio necesario cuando resulta factible excluir todos los acontecimiento posibles, salvo uno, y es innegable que aun cuando la prueba de presunciones, no si razón se ha considerado como la reina de las pruebas, tampoco puede omitirse la circunstancia de que es aquella que mayor errores judiciales ha producido, por parte de los tribunales.
Precedentes
Amparo penal directo 3892/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953. no se menciona el nombre del promovente. 5 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.