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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1045
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y FRAUDE, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1045
Si la autoridad responsable establece la responsabilidad en que incurrió el acusado y sanciona destacadamente los delitos de falsificación y fraude, en los términos de los artículos 64 y 251 del Código Penal Federal, a virtud de que el falsario hizo uso del documento falsificado, aplicó exactamente la Ley y, por ende, no infringió sus garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo penal directo 4586/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953. no se menciona el nombre del promovente. 5 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.