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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1047
CONDENA CONDICIONAL. DELINCUENTES PRIMARIOS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1047
Se viola en perjuicio del reo el artículo 86 del Código Penal del Estado, si se considera que no se satisfacen los preceptos que establece dicha disposición, si aunque es cierto que el proceso aparece que según la hoja de antecedentes, al acusado le fue incoado diverso proceso por otro delito, también es cierto que no obra en el sumario copia certificada del fallo condenatorio o de los puntos resolutivos del mismo, de los que pudiera concluirse que dicho reo había sido condenado a pena privativa de libertad para, en esta forma, tener por acreditado que no tenía, el carácter de delincuente primario.
Precedentes
Amparo penal directo 2491/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953. no se menciona el nombre del promovente. 7 de junio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.