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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1049
CASO FORTUITO Y RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1049
La riña es incompatible con la excluyente de incriminación de caso fortuito a que se refiere la fracción X del artículo 15 del Código Penal, en razón de que una y otra son jurídicamente incompatibles, dado que en aquélla prevalece el criterio de que el comportamiento de los contendientes es igualmente antijurídico, en tanto que en ésta el imputado realiza un acto lícito, tomando todas las precauciones necesarias, y no obstante produce un daño igual que un delito intencional, pero en el que tal conducta está fuera del límite de la culpabilidad.
Precedentes
Amparo penal directo 3502/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953. no se menciona el nombre del promovente. 7 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.