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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1204
FUNCIONARIOS PUBLICOS, DELITO CONTRA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1204
Si las atribuciones del empleado ofendido no corresponden a las de un funcionario público, por carecer de facultad de disposición e imperio, ni a las de un agente de la autoridad por no ser depositario de la fuerza pública, debe concluirse que dicho ofendido no era, en el momento de ser lesionado, funcionario público ni agente de la autoridad, por lo que si se le consideró así, ello fue en perjuicio del acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 1565/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.