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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1337
RIÑA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1337
Aunque haya habido riña entre el acusado y otra persona, si un tercero, al tratar de poner en orden a los rijosos, con su carácter oficial de policía, resulta herido, las lesiones inferidas a éste no pueden estimarse causadas en riña, por no estarse en el caso previsto por el artículo 45 del Código Penal.
Precedentes
Amparo penal directo 350/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de junio de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G Corona. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.