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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1339
ASOCIACION DELICTUOSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1339
El delito de asociación delictuosa no llega a configurarse legalmente aunque varios coacusados hayan formado un grupo con el ánimo de asaltar y robar, habiendo efectuado varios asaltos, si no aparece que alguno de los del grupo, fuera reconocido como jefe, quien les impusiera su voluntad, requisito éste que la jurisprudencia definida de esta Suprema Corte exige para su configuración; en este concepto, la aptitud de ellos puede estimarse como la participación múltiple o coparticipación en la realización de un hecho antijurídico, pero no como la asociación delictuosa.
Precedentes
Amparo penal directo 1840/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de junio de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.