Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295927
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1389
LEY, APLICACION ERRONEA DE LA, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1389
El concepto de violación relativa es infundado si, aunque el Juez cita en su sentencia un artículo derogado del Código Penal, el Tribunal de apelación señalado como responsable, corrigió ese error, y confirmó la sentencia del inferior, no en cuanto a los considerandos que ella contiene, sino a sus puntos resolutivos, por considerar que la pena impuesta está comprendida dentro de los extremos de la ley y no es arbitraria.
Precedentes
Amparo penal directo 2654/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Teófilo Olea y Leyva no votó en este negocio. Relator: Agustín Mercado Alarcón.