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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1446
CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1446
No son ilegales las argumentaciones sustentadas por la autoridad represiva para negar al quejoso el beneficio de la condena condicional, si en el proceso, por violación, aparece demostrado que con anterioridad a la fecha en que cometió el delito por el que se le condenó, se le había procesado por otro delito sexual, y aunque haya sido absuelto del primero de esos delitos, en vista de que no estaba justificado uno de sus elementos, la verdad es que el hecho ejecutado por el quejoso y por el que se le procesó, lo realizó en forma que revela su mala conducta precedente.
Precedentes
Amparo penal directo 2748/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de junio de 1954. Mayoría de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.