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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1448
MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1448
Si del pliego de acusaciones aparecía que el Representante Social, acusó por hechos comprendidos en una fracción del artículo pertinente, puede aquélla aplicarse por más que equivocadamente se hubiese citado otra fracción de dicho precepto, al señalar las penas que debían imponerse; porque las conclusiones deben tomarse en cuenta en su integridad y no aisladamente en sus puntos petitorios y el juzgador no está obligado a imponer la sanción que señale el Ministerio Público al ejercitar la acción penal, ya que esa función es exclusiva de la autoridad judicial.
Precedentes
Amparo penal directo 3593/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.