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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1450
LEYES, ESTUDIO DE SU CONSTITUCIONALIDAD, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1450
Si el quejoso no señaló como autoridades responsables, en el juicio de amparo al Congreso de la Unión, ni al Presidente de la República, reclamándoles la expedición del decreto que reformó el artículo que impugna, en términos de la fracción I del artículo 1o. de la Ley Reglamentaria de los 103 y 107 constitucionales, no puede juzgarse de su inconstitucionalidad, en virtud de no haberse oído a las repetidas autoridades.
Precedentes
Amparo penal directo 3230/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.