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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1453
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1453
Si la penalidad le fue fijada al reo dentro de los extremos que señala el artículo aplicable, y, para su imposición, la jurisdicción sentenciadora razonó debidamente su arbitrio y tuvo en cuenta su grado de temibilidad, esta Suprema Corte no puede sustituírse en su criterio, por no existir causa que lo motive.
Precedentes
Amparo penal directo 4495/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.