Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295938
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1452
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1452
La sentencia de amparo se debe ocupar únicamente de resolver sobre los conceptos de violación que aduce el quejoso con referencia a la sentencia de segundo grado que reclama, y no así en lo que respecta a los que planteó en relación a la de primer grado que, asimismo, reclama, en virtud de que, en lo que concierne a este último fallo, la controversia resulta improcedente, por hallarse surtida la causal prevista en la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, ya que la primera de esas resoluciones hizo cesar en sus efectos a la segunda.
Precedentes
Amparo penal directo 4495/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.