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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1453
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1453
La legítima defensa no se concibe antes de que el riesgo exista o se presente en forma que no dé lugar a duda sobre la inmediata iniciación de un daño; y el simple ademán o actitud amenazante del sujeto atacante no puede aceptarse como antecedente válido para el ejercicio de la legítima defensa, la cual requiere la exteriorización del riesgo con actos materiales.
Precedentes
Amparo penal directo 4495/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.