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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1498
ROBO, MONTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1498
No es verdad que la comprobación del cuerpo del delito de robo consista en la valuación de los objetos robados, ya que expresamente enumera la Ley Procesal los medios de comprobarlo. La comprobación de la pena es cosa diferente: requiere, efectivamente, la determinación del valor de lo robado, si se trata de robo genérico; por lo que, cuando se está frente a un robo comprobado, cuyo valor no consta en el proceso, debe el juzgador colocarlo del lado más favorable al reo, calculando como mínimo el daño causado a la víctima, para aplicar al autor la sanción relativa. Mas cuando se trata de robo específico, sobre la merecida por el robo genérico, cuya cuantía sirve de base para la sanción, no precisa determinar el monto de lo robado sino para el aspecto básico, que puede ser aumentado con el mínimo de lo señalado al robo específico.
Precedentes
Amparo penal directo 829/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.