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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1592
VIOLACION, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1592
Si la menor ofendida, a consecuencia de la gran cantidad de alcohol que le hizo ingerir el acusado, se encontró en un estado de embriaguez que, aunque no la hubiera puesto en estado de inercia o indefensión absoluta, sí relajó su voluntad hasta el punto de no oponer una resistencia seria y debida a los requerimientos del acusado, es de admitirse que se dio el extremo que contempla la ley, de que la ofendida no puede resistir por cualquiera causa, como fue la embriaguez.
Precedentes
Amparo penal directo 1063/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.