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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1596
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1596
Si el acusado en ningún momento vió que tuviera armas en sus manos el ofendido, ni las portaba ostensiblemente, las solas injurias que éste le dirigió, no podrían llevarlo al estado de ánimo que produce la presencia de un acto constitutivo de un mal inminente y grave en su persona.
Precedentes
Amparo penal directo 704/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.