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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1668
PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1668
Esta Suprema Corte ha sostenido que cuando la violación de procedimiento alegada fuere notoriamente inexistente, debe ser descartada y entrase al estudio de las violaciones de fondo.
Precedentes
Amparo penal directo 1815/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de junio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.