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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1670
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS (VIOLACIONES DE FONDO Y DE PROCEDIMIENTO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1670
No se trata de violaciones cometidas durante la secuela del procedimiento, no obstante que el quejoso invoca el artículo 160 de la Ley de Amparo, si se impugna la apreciación de la prueba hecha en la sentencia reclamada. En tales condiciones, esta Suprema Corte está facultada para conocer de dichas violaciones de fondo.
Precedentes
Amparo penal directo 2558/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.