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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1702
RIÑA (PROVOCADO Y AGREDIDO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1702
Para el efecto de precisar la cuantía de la sanción, no es atendible la circunstancia de que el ofendido haya atacado primero, puesto que integrada la modalidad del delito como homicidio en riña cometido por el provocado, aquella circunstancia no constituye una modificativa de la penalidad.
Precedentes
Amparo penal directo 1533/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Relator: Luis G. Corona.