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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1704
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1704
Para reconocer la legítima defensa, la agresión debe ser actual, violenta y sin derecho, y de la cual resulte peligro inminente, es decir, la inminencia se refiere al peligro y no a la agresión que, para considerarse como causa para la repetición, tiene que materializarse con actos que hagan indudable el ataque y no que constituyan sólo una amenaza de agresión.
Precedentes
Amparo penal directo 2942/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.