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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1751
TESTIGOS EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1751
El dicho singular de un testigo es insuficiente, lógica y jurídicamente, para fincar la responsabilidad del acusado en el delito que se le imputa; dicho aquél al cual en nada refuerza la afirmación de un Agente, en el sentido de haber oído del testigo que el acusado le había ofrecido dinero por su silencio.
Precedentes
Amparo penal directo 266/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.