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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1753
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1753
Esta Suprema Corte ha venido sosteniendo el criterio de que no es procedente sustituirse al Juez natural para individualizar las sanciones correspondientes, siempre y cuando hayan sido atendidas debidamente las normas conducentes, reguladoras del arbitrio judicial, y sin rebasar los límites de la norma represiva aplicable.
Precedentes
Amparo penal directo 189/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Quinta Epoca:
Tomo CXX, página 2519. Indice Alfabético. Amparo penal directo 5103/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.