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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1755
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1755
El cuerpo del delito previsto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se comprobó debidamente, por lo que respecta a los hechos denunciados por el endosatario en procuración, por justificación de sus elementos constitutivos, con el reconocimiento del inculpado de haber extendido los cheques materia de la denuncia y que presentados dentro del término legal para su cobro, la Institución Bancaria librada no hizo el pago por crecer de fondos suficientes el girador, corroborado esto con el estado de cuenta enviado por la Comisión Nacional Bancaria y con la declaración del beneficiario quien sostuvo que recibió los cheques de referencia como pago y sin que el inculpado hubiese acreditado que tales documentos los entregó en garantía.
Precedentes
Amparo penal directo 7819/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.