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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1757
LIBERTAD CAUCIONAL, FIANZA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1757
Es fundada la queja relativa, si al señalar la autoridad responsable el monto de la fianza que debe otorgar el quejoso para gozar de la libertad caucional que le concede la fracción I, del artículo 20 constitucional, tuvo en cuenta únicamente la gravedad del delito que cometió, sin considerar su situación personal y sus circunstancias económicas en el momento en que delinquió; pues al desentenderse de las posibilidades económicas del reo, para fijar dicho monto en una cantidad que su situación económica le impide otorgar, se hace nugatoria la garantía que le concede la fracción I, del artículo 20 constitucional.
Precedentes
Queja en amparo penal 74/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Integra jurisprudencia 76/85. 9a. Parte Especial Posición 1666.