Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295983
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1759
FALLECIMIENTO DEL QUEJOSO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1759
Como el artículo 74 de La Ley de Amparo en vigor dice que procede el sobreseimiento cuando el agraviado muera durante la, tramitación del juicio, cuando la garantía reclamada solo afecta a su persona, si en la sentencia reclamada se condenó al inculpado al pago de la reparación del daño, resulta que la garantía reclamada afecta no solamente al quejoso, sino también a la persona que deba recibir el pago de dicha reparación.
Precedentes
Amparo penal directo 155/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Relator: Luis Chico Goerne.