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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1759
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1759
Si el acusado confesó haber girado cheques a cargo de una Institución Bancaria sin tener dinero suficiente para pagarlos, está probado que cometió el delito a que se refiere el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, aunque haya alegado que esos cheques fueron postdatados y sólo dados en garantía del adeudo y que el beneficiario tenía conocimiento de su falta de fondos, si estas circunstancias no las probó.
Precedentes
Amparo penal directo 155/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Relator: Luis Chico Goerne.