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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1762
DELITOS NO COMPRENDIDOS EN EL AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1762
No habiendo sido el delito de lesiones causadas a uno de los ofendidos, materia del auto de formal prisión, y si no se entabló por el Ministerio Público la acción penal correspondiente, al condenar al reo por ese delito, se violó en su perjuicio la garantía a que se refiere el artículo 19 constitucional, teniendo en cuenta que la sentencia sólo debe ocuparse del delito o delitos motivo de la acusación del Ministerio Público y del auto de formal prisión.
Precedentes
Amparo penal directo 2686/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de junio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Genaro Ruiz de Chávez. Relator: Luis Chico Goerne.