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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1761
ERROR EN EL GOLPE (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1761
No habiendo habido ninguna riña entre el occiso y el acusado, resultaría incongruente castigar a éste, por la muerte de aquél, teniendo en consideración la riña que, según la defensa, se llevó a cabo entre el reo y un tercero; y la autoridad responsable hizo una aplicación correcta de la ley al considerar el homicidio como simple intencional, porque aunque el acusado alegue que no tuvo intención de causar la muerte del occiso, el Código Penal aplicable establece que la intención de violar la ley, con un fin antisocial y antijurídico, se presume por el solo hecho de cometer una infracción antisocial o participar en cualquier forma en su ejecución, y que esta presunción no se destruye aunque el acusado pruebe que erró sobre la persona o cosa en que quiso cometer la infracción; desde el momento en que, además de ese tercero, se encontraban muchas otras personas en el lugar de los hechos, el reo debió prever que sus disparos podían alcanzar a otros y, si con esta premeditada intención de eliminar a su rival, aunque para ello eliminase a cualquier otro de los concurrentes, efectuó los disparos, el homicidio es intencional.
Precedentes
Amparo penal directo 2686/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de junio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Genaro Ruiz de Chávez. Relator: Luis Chico Goerne.