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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1765
TENTATIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1765
Si el acusado tuvo la intención de cometer un delito, pero no llegó a ejecutar acto alguno encaminado a la consumación del delito, sus intenciones no son punibles; y en cuanto a que haya ido preparado par la consumación del delito, sólo debe considerarse como acto preparatorio que tampoco es punible, pues para que exista la tentativa, es necesario que se ejecuten actos que sean directamente encaminados a la consumación del delito, es decir, que exista un principio de ejecución; y no existe ese principio, si los hechos ejecutados por el inculpado quedaron en la intención y en actos preparatorio que, como se dice antes, no son punibles.
Precedentes
Amparo penal directo 9972/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Relator: Luis Chico Goerne.