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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1824
CONDENA CONDICIONAL (DROGAS ENERVANTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1824
No se está en el caso previsto por el párrafo final del artículo 194 del Código Penal si, aunque es cierto que al reo le fue encontrada la droga en su poder, también lo es que no se acreditó que traficara con ella; y si, por otra parte, dicho reo justificó su buena conducta anterior, y su modo honesto de vivir, es de concluirse que, por este concepto, debe concederse el beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 128/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Chico Goerne no intervino en este asunto. Relator: Luis G. Corona.