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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1828
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1828
Si había cesado ya el inminente peligro que corría la vida del acusado, y su actitud no era ya la repulsa de una agresión, sino la voluntad de la contienda a la que había sido provocado con vías de hecho; tanto más que él originalmente estaba armado con arma más ventajosa que su agresor, lo que hace colegir la riña, desde el comienzo del ataque de que dice fue objeto; es de concluir que no se configura la eximente de legítima defensa que se invoca, sino que el delito fue cometido dentro de la modalidad de riña, siendo el reo el provocado.
Precedentes
Amparo penal directo 6301/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de junio de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.