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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1831
RAPTO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1831
Si al ser examinada la ofendida para que manifestara si estaba dispuesta a contraer matrimonio con él acusado, contestó que nunca ha dado su conformidad para tal hecho y que las huellas digitales que aparecen en los escritos dando su anuencia, no fueron puestas con su voluntad, sino que por la fuerza las imprimió y que tampoco su padre da su conformidad para el matrimonio, es de estimarse que no ha sido desvirtuada la figura delictiva del delito de rapto.
Precedentes
Amparo penal directo 5253/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.