Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295995
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1863
INFORME JUSTIFICADO DEFICIENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1863
Si el quejoso no acompañó prueba de la inconstitucionalidad del acto, no puede decirse que la falta de justificación del informe de la autoridad responsable, se equipare a la falta de informe, y que en ambos casos la carga de prueba se revierta y recaiga sobre dicha autoridad, pues si ésta no rinde informe, se hace acreedora a la sanción que establece el párrafo último del artículo 149 de la Ley de Amparo; mas si la autoridad rindió un informe deficiente, se tiene por rendido ese informe, pero se sanciona a la autoridad por la deficiencia, y esa deficiencia hace que recaiga la prueba de la inconstitucionalidad sobre el quejoso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4186/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de julio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.