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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1865
LIBERTAD CAUCIONAL, AMPARO PROCEDENTE CONTRA SU NEGATIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1865
Los autos de formal prisión son apelables, y sin embargo, se ha dado cabida al amparo contra ellos, aunque no se haya acatado el recurso; y el auto reclamado en que se niega el beneficio de la condena condicional, está en un caso similar, sin que exista disposición de ley que contradiga, ni pueda nunca contradecir, al artículo 20 constitucional, en su fracción I.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1533/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de agosto de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.