Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295997
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1873
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS ( LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1873
Si la venta realizada por la acusada tuvo verificativo antes de que se pronunciara sentencia en el juicio reivindicatorio, en que fue vencida, y cuando enajenó, se ostentaba como propietaria y poseedora del inmueble vendido, a virtud de unas escrituras que, aunque viciadas por carencia de ciertas formalidades, constituían un verdadero título, como tales circunstancias sólo pudieron ser anuladas en juicio civil, excluyeron el elemento dolo, indispensable en el delito de falsificación de documento; pues conforme a la ley, para que se configure el dolo, se necesita haber vendido una cosa sabiendo que se carecía de derecho para ello, y ese conocimiento no existía.
Precedentes
Amparo penal directo 5221/47. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de diciembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. Relator: Fernando de la Fuente.