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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1883
VEHICULOS ROBADOS, DEVOLUCION DE (CONVENCION CELEBRADA ENTRE MEXICO Y ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA PARA LA RECUPERACION DE VEHICULOS ROBADOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1883
La detención de un vehículo efectuada por la Procuraduría General de la República, sin recurrir a los "medios apropiados", que señala en su artículo 2o., la Convención celebrada entre México y Estados Unidos de Norte América para la Recuperación de Vehículos de Motor que hubieren sido robados, y que no pueden ser otros que los judiciales, está contraviniendo no sólo la Constitución, sino la misma Convención, que tiene rango de constitucional. Nunca puede ser, pues, el espíritu de la mencionada Convención, el que, el ejecutivo federal, por medio de sus órganos viole la Constitución, desposeyendo a los afectados de sus vehículos, sin ser oídos y vencidos en juicio, ante las autoridades judiciales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 941/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. Relator: Fernando de la Fuente.
Tomo CXX, página 2627. Indice Alfabético. Revisión fiscal 934/54. Juez Primero de Distrito en materia administrativa (Ceja Sanmiguel José E.). 23 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.