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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1898
REPARACION DEL DAÑO, CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO RECLAMARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1898
Al establecer el artículo 21 de la Constitución Federal que la persecución de los delitos corresponde al Ministerio Público, ha puesto en sus manos las acciones encaminadas a obtener, tanto la aplicación de la sanciones propiamente dichas, consecuencia de la infracción cometida, cuanto de referente a la reparación del daño moral y material causado a la víctima o a su familia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 548/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de mayo de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Luis G. Corona.