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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1913
HOMICIDIO SIMPLE Y TUMULTUARIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1913
Si no se está en el caso de duda que se ignora quiénes infirieron las heridas mortales; sino que quedó demostrado que las lesiones inferidas por el acusado a sus víctimas fueron mortales, resulta acreedor a la pena que el código señala por el delito de homicidio simple.
Precedentes
Amparo penal directo 533/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de diciembre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CXX, página 2447. Indice Alfabético. Amparo penal directo 531/51. José Guadalupe López. 8 de diciembre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXX, página 2447. Indice Alfabético. Amparo penal directo 529/51. Clemente Santos G. de la Rosa. 8 de diciembre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.