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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1938
IMPRUDENCIA, DELITO DE (VEHICULOS DE PASAJEROS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1938
La imprudencia manifiesta de las víctimas no es imputable al chofer acusado, ni puede ser relevante para el juez natural la circunstancia de que el camión estuviese sobrecargado, si no existe un nexo de causalidad entre esta circunstancia y el hecho de que quienes abordaron imprudencialmente el vehículo hubiesen resultado dañados.
Precedentes
Amparo penal directo 336/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de agosto de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.