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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1943
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1943
En el arbitrio del juzgador no puede substituirse esta Suprema Corte, de acuerdo con el criterio que en forma constante y permanente ha venido sustentando, en el sentido de que el arbitrio judicial es concedido por la ley de manera exclusiva al juez natural de primero y segundo grados.
Precedentes
Amparo penal directo 2684/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de agosto de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Juan José González Bustamante. Ponente: Genaro V. Vázquez.