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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1944
ESTUPRO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1944
La circunstancia de que al ultrajar a la ofendida, tal acto hubiese tenido evento en presencia de una amiga de ésta, no basta para deducir su falta de castidad y honestidad, si dicho acto sexual fue impuesto a la misma, por amenazas, de donde se sigue que la autoridad responsable, al confirmar el fallo del inferior, que tuvo por comprobado el tipo incriminado, de estupro y no de rapto, procedió conforme a derecho.
Precedentes
Amparo penal directo 6709/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ponente y ausente: J. Vázquez.