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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1953
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1953
Cuando la reparación del daño tiene el carácter de pena, el coadyuvante del Ministerio Público para los efectos de la reparación, no puede interponer amparo contra la parte de la sentencia de última instancia que absuelve al acusado de la comisión de un delito, y como consecuencia, del pago de la reparación del daño cuando se exige del propio acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 778/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de septiembre de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Fernando de la Fuente.